Como es público y notorio existen en nuestro municipio locales y naves sin uso determinado, que se alquilan durante todo el año o de forma puntual para celebrar en los mismos fiestas o reuniones privadas, a veces con amenizaciones musicales, que en algunos casos se prolongan hasta altas horas de la madrugada

Como es público y notorio existen en nuestro municipio locales y naves sin uso determinado, que se alquilan durante todo el año o de forma puntual para celebrar en los mismos fiestas o reuniones privadas, a veces con amenizaciones musicales, que en algunos casos se prolongan hasta altas horas de la madrugada, convirtiéndose éstos en lugares de numerosa concurrencia de personas sin que previamente se haya solicitado el cambio de uso de dichos inmuebles, y sin que, por tanto, se hayan justificado la debidas garantías de seguridad, higiene, aforo o aislamiento acústico reglamentarios.

            Estas actividades irregulares están dando lugar, cada vez más, a quejas de los vecinos por las molestias que les producen, así como de los industriales de la hostelería que ven injustamente perjudicados sus negocios, por lo que es necesario regular estos usos antes de que se genere un problema grave de convivencia ciudadana o perjuicios a los propios usuarios por no estar garantizadas las medidas de seguridad contra incendio y otros exigidos a inmuebles a los que concurran numerosas personas.

            Ante estos hechos, para regularizar las condiciones técnicas y de seguridad que deben reunir dichos establecimientos públicos, conforme a lo dispuesto en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, así como con objeto de salvaguardar la seguridad de los concurrentes, se hace saber que es obligatorio, conforme a la legislación vigente, la obtención de AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PREVIA.

            En virtud de ello, esta Alcaldía, requiere a todos los interesados en organizar estas fiestas a que presenten, con antelación de UN MESES a la fecha de celebración, solicitud de autorización junto a la documentación requerida conforme a los siguientes casos:

1.- En el caso de ESTABLECIMIENTOS CON LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA EN VIGOR O TOMA DE CONOCIMIENTO QUE AMPARE ESTAS CELEBRACIONES (salas de fiesta, salones de celebraciones con música y discotecas), NO estarán sujetos a la obtención de la preceptiva autorización, siempre que no se modifiquen las condiciones impuestas en licencia municipal concedida, si bien deberán comunicar al Ayuntamiento la celebración del evento.

2.- En el caso de ESTABLECIMIENTOS CON LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA EN VIGOR O TOMA DE CONOCIMIENTO QUE NO AMPARE EXPRESAMENTE ESTAS CELEBRACIONES, deberá solicitarse autorización municipal para la celebración de evento con carácter extraordinario acompañando la siguiente documentación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 195/2007, de 26 de junio:

*       Certificado de seguridad y solidez del establecimiento así como proyecto de adecuación del mismo a la actividad que se pretende realizar, acreditativo del cumplimiento de las condiciones técnicas y ambientales adecuadas (seguridad, higiene, condiciones sanitarias, accesibilidad, confortabilidad, de vibraciones y nivel de ruidos), ajustándose a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios, realizados por técnico habilitado para ello.

*   Póliza de seguro de Responsabilidad Civil, exigido conforme al art. 14 de la Ley 13/1999 y Decreto 109/2005, de 26 de abril. – Copia del contrato suscrito con una empresa de seguridad autorizada por el Ministerio del Interior.

 

3.- En el caso ESTABLECIMIENTOS SIN LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA O TOMA DE CONOCIMIENTO, deberá solicitarse autorización municipal para la celebración de un evento con carácter ocasional acompañando la siguiente documentación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 195/2007, de 26 de junio:

        Certificado de seguridad y solidez del establecimiento así como proyecto de adecuación del mismo a la actividad que se pretende realizar, acreditativo del cumplimiento de las condiciones técnicas y ambientales adecuadas (seguridad, higiene, condiciones sanitarias, accesibilidad, confortabilidad, de vibraciones y nivel de ruidos), ajustándose a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios, realizados por técnico habilitado para ello.

        Póliza de seguro de Responsabilidad Civil, exigido conforme al art. 14 de la Ley 13/1999 y Decreto 109/2005, de 26 de abril.

        Copia del contrato suscrito con una empresa de seguridad autorizada por el Ministerio del Interior.

            Quedan prohibidas las celebraciones de fiestas sin la pertinente autorización municipal, dando lugar a su inmediata suspensión y a la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

            Las solicitudes que se presenten fuera de plazo indicado en el presente bando, así como las que no presenten la documentación preceptiva no se admitirán a trámite y por tanto se entenderán desestimadas.

            El Ayuntamiento aconseja a la ciudadanía interesada en asistir a estas celebraciones, que se informen previamente si cuentan con la preceptiva autorización municipal. Lo que se hace público para general y obligado cumplimiento.

 Fernán Núñez a 21 de junio de 2017

La Alcaldesa

 

 

Fdo. Elena Ruiz Bueno